Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 135 bis Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 135 bis. Medidas cautelares
La Autoridad de Juzgamiento podrá ordenar, por resolución fundada, la adopción de las siguientes medidas cautelares y de protección:
a) Prohibición de acercamiento de la persona supuestamente agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima u otras personas afectadas por la contravención;
b) Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio -incluso telemáticos o a través de redes sociales- de la persona supuestamente agresora con la víctima o testigos;
c) Prohibición de concurrencia para asistir, ingresar o permanecer en un lugar determinado, y d) Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención.
Las medidas cautelares serán dictadas inaudita parte por el tiempo estrictamente necesario para resolver el caso.
Ninguna medida cautelar podrá tener una duración superior a los sesenta (60) días
Provincia de Córdoba Artículo 135 bis Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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